¿QUÉ OCURRE SI NO PUEDO VIAJAR DEBIDO A LAS RESTRICCIONES DE LA DESESCALADA?

DERECHO DE REEMBOLSO ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE VIAJAR U HOSPEDARSE EN UN ALOJAMIENTO, DEBIDO A LAS RESTRICCIONES DEL ESTADO DE ALARMA.

Llegadas estas fechas, y ante las restricciones de movimiento que establecen las distintas fases de la desescalada, sois muchos los que nos estáis preguntando qué ocurre con el dinero de vuestras reservas de vuelos y hoteles, si por parte de la aerolínea o el establecimiento, no se cancela la prestación del servicio (si se cancela por parte de ellos, tienen obligación de devolver el dinero, como hemos comentado en otras entradas de nuestro blog).

En relación con este tema, en fecha 31 de marzo de 2020, se ha dictado el RD 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, cuyo artículo 36.1 recoge lo siguiente:

“1. Si como consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma los contratos suscritos por los consumidores y usuarios, ya sean de compraventa de bienes o de prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, resultasen de imposible cumplimiento, el consumidor y usuario tendrá derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días desde la imposible ejecución del mismo. La pretensión de resolución solo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato

 A estos efectos, desde RISUEÑO -Administración de fincas y Abogados- interpretamos que, si en las fechas en las que se iba a viajar o a hospedarse en el establecimiento, se mantienen vigentes medidas que prohíben desplazarse desde la provincia en la que se encuentra el consumidor, o hasta la provincia de destino, el contrato resultaría de imposible cumplimiento.

 De esta forma, si entre las partes no se llega a un acuerdo para solucionar el problema (la norma nos hablar de hacer propuestas sobre la base de la buena fe), según dispone el artículo 36.1, tendríamos derecho a solicitar la devolución del dinero íntegro (aunque en su momento no hubiéramos contratado la cancelación gratuita).

 Por su parte, el momento de comunicar a la aerolínea o establecimiento hotelero la imposibilidad de cumplir con el contrato, será en los siguientes 14 días desde que se anuncie en la fase de desescalada en la que estarán la provincia de origen o de destino, en las fechas del viaje, y que nos impide acudir al hotel o viajar con la aerolínea.

Por su puesto, al tratarse de una normativa NACIONAL, solo resultará aplicable a aquellos establecimientos hoteleros que se encuentren en España, así como a aquellos viajes cuyo origen sea un aeropuerto español.

Para este, y cualquier otro problema que tengas con tus vacaciones, no dudes en ponerte en contacto con RISUEÑO -Administración de fincas y Abogados, podemos ayudarte!

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