Resumen normativa CyL 2020 para piscinas comunitarias

Sois muchos los vecinos que no estáis pidiendo información sobre la normativa aplicable este año 2020 para las piscinas comunitarias; motivo por el cual, hemos decidido hacer un breve resumen de los puntos más importantes del ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, dictado por la Junta de CyL, que regula la cuestión:

1. Se propone como medida restrictiva el aforo del 75% sobre el total. Esta medida es indicativa, pues dependiendo de la configuración de la piscina y de la zona pública podrán establecerse medidas más restrictivas para asegurarse el distanciamiento interpersonal.

2. Si la instalación lo permite, utilizar una puerta de entrada y otra de salida para intentar evitar al máximo los cruces.

3. El acceso de los usuarios a las instalaciones se realizará teniendo en cuenta su aforo y siempre respetando la posibilidad de que dentro de la misma se asegure una distancia interpersonal mínima de al menos 1.5 metros entre usuarios no convivientes. En caso de que, en determinados momentos no pueda garantizarse la distancia mínima de 1.5 metros entre usuarios no convivientes, será obligatorio el uso de mascarilla.

4.Debe existir un sistema para la desinfección de manos a la entrada de la instalación. De igual forma, se recomienda incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada de la instalación y uso de calzado exclusivo dentro de la misma.

5. Deben existir una papeleras de basura con tapa y pedal, a la salida de la instalación, para que los usuarios puedan depositar en ella bolsas de plástico con material desechable.

6. Deben existir mensajes de prevención mediante carteles y/o megafonía. Los carteles recordarán a los usuarios de las piscinas que mantengan buenas prácticas de higiene pública, como ducharse antes de entrar a la piscina.

7. Zona de estancia de los usuarios: se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos 1.5 metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

8. Limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los bañistas, al menos 2 veces al día.

9. Limpieza y desinfección del mobiliario utilizado por los usuarios después de cada uso (hamacas o sillas). Se puede prohibir el uso de este mobiliario.

10. En aquellas superficies en contacto con las manos de los usuarios se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección más frecuente (mangos de las puertas de vestuarios, baños o duchas, barandillas, etc.).

11. Se intensificará, adecuadamente en función de su uso, la limpieza de los aseos y se deberá verificar que, en todo momento, estén dotados de jabón y/ o soluciones hidroalcohólicas, papel desechable y que disponen de papeleras con tapadera y pedal, las cuales se vaciarán frecuentemente.

12. Vestuarios: Se reducirá el aforo de los vestuarios y se organizará su distribución de forma que se pueda mantener la distancia interpersonal mínima de 1.5 metros entre los usuarios no convivientes.

13. De haber alguna fuente de agua, será clausurada.

14. Debe llevarse a cabo la ventilación diaria de los espacios cerrados, tales como vestuarios, baños, botiquín y salas técnicas. Se recomienda abrir puertas y ventanas exteriores para aumentar la circulación de aire en el área, al menos 15 minutos, antes de realizar la limpieza y desinfección de la misma.

15. Las zonas deportivas y zonas de juego dentro de las instalaciones de las piscinas de ser autorizadas, se limpiarán y desinfectarán, al menos, dos veces al día.

Lo anterior constituye un resumen de la normativa publicada en virtud del ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. Para mayor información, consultar la mencionada normativa.

Esperamos haber podido arrojar algo de luz a la cuestión, y que os haya resultado de interés.