INSTALACIÓN DE PUNTO DE CARGA PARA VEHÍCULO ELÉCTRICO

Son muchos los vecinos que comienzan a interesarse por la instalación de puntos de carga para vehículos eléctricos en sus plazas de garaje. Os explicamos cuál es la normativa a tener en cuenta en este sentido.

¿Tengo que pedir permiso a la comunidad para instalar el punto de carga para vehículo eléctrico en MI plaza de garaje?

Para dar respuesta a esta pregunta hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal que establece en su artículo 17.5: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”

Es decir, para colocar un punto de carga para vehículos eléctricos en NUESTRA PLAZA DE GARAJE (es importante que quede claro que no puede sobresalir de la misma), no es necesario pedir autorización a la comunidad, pero sí comunicarlo previamente. Está comunicación deberá realizarse en los 30 días anteriores al comienzo de la instalación e igualmente deberás aportar la certificación técnica correspondiente una vez haya finalizado.

Por supuesto, tanto el coste de la instalación, como el de la electricidad, correrán a cargo del propietario de la plaza, y nunca de la comunidad. Para ello se deberá contratar un punto de luz, con su correspondiente contador individual.

Aquí es donde puede surgir el problema “práctico”, y es que no siempre es fácil llevar un punto de luz hasta nuestra plaza de garaje. Esta cuestión tendremos que tratarla con la correspondiente comercializadora e informar a la comunidad si fuera necesario (llegando a pedir autorización si queremos que las conducciones pasen por zonas comunitarias donde antes no había conducciones de luz).

¿Puedo obtener alguna ayuda económica?

Actualmente puedes obtener ayuda del PLAN MOVES III. La subvención conseguida debe ser incluida en la declaración de la renta del año posterior.

Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés.