NOCIONES BÁSICAS SOBRE HERENCIAS

En el presente artículo os damos unas nociones básicas sobre las herencias, que pueden ayudaros a conocer mejor esta materia.

La herencia es un conjunto de bienes, derechos y obligaciones propiedad del fallecido (causante).

El primer paso ante el que se suele encontrar un heredero es decidir si acepta o no la herencia.   ¿Cómo? ¿por qué no iba a querer aceptarla?

Lo cierto es que no siempre es buena idea aceptar la herencia, pues puede que las deudas que deja el causante superen los bienes y derechos a heredar.

Por este motivo, lo recomendable será la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. ¿Y esto que significa? Pues quiere decir que si las deudas de la herencia superan a los bienes y derechos, el heredero solo quedará obligado a pagar las deudas y cargas de la herencia hasta donde alcancen los bienes de la misma.

Por el contrario, si aceptáramos la herencia de forma pura y simple (es decir, sin beneficio de inventario), y las cargas superaran los bienes y derechos, responderíamos de ellas con nuestro propio patrimonio.

Por esta razón, aunque creamos que hay más bienes y derechos que obligaciones y cargas (deudas), debemos aceptar siempre las herencias a beneficio de inventario.

– TIPOS DE HERENCIAS:

a) Testada (con testamento): el proceso de aceptación y reparto se realizará siguiendo la voluntad del causante, que quedará plasmada en el testamento. Se delimitarán los sucesores y la proporción de la herencia que les corresponderá a cada uno de ellos. Siempre se deben respetar los tercios de legitima.

  • ¿Cómo saber si el causante ha otorgado testamento? Para ello habrá que obtener dos documentos: el certificado de defunción (en Registro Civil del municipio donde haya fallecido el causante) y el certificado de Actos de Última Voluntad (solicitud al Ministerio de Justicia). El certificado de actos de última voluntad nos dirá cuál es el último testamento del causante (ya que si hubiera otorgado más de uno, sería válido el último).

b) Intestada o “ab intestato” (sin testamento): no existe testamento, por lo que habrá que seguir el orden de herederos marcado por la ley). Para iniciar este proceso, habrá que acudir a un notario para que inste la “declaración de herederos”.


-PARTES O TERCIOS EN LOS QUE SE DIVIDE LA HERENCIA:

a) Tercio de legítima estricta: es el tercio de los bienes de una herencia que se encuentra reservada a herederos forzosos (o «legitimarios»). El causante no puede otorgar este tercio a su voluntad, si no que obligatoriamente tiene que dejarlo a estos herederos forzosos.

El ejemplo más claro son los hijos. Si el causante tiene hijos, el tercio de legítima estricta debe ser para ellos, a partes iguales entre todos.

b) Tercio de mejora (o “legítima larga”): este tercio de mejora permite aumentar, a voluntad del causante, los bienes y derechos que reciben los herederos forzosos.

Es decir, debe ser obligatoriamente destinado a los herederos forzosos, pero no necesariamente a todos, ni en iguales partes.

Pero ojo, si el causante estaba casado, su cónyuge (marido o mujer) tiene derecho al uso y disfrute de este tercio, hasta que fallezca; sin perjuicio de que la propiedad de esos bienes sea de los herederos forzosos.

Siguiendo con el ejemplo de los hijos, el causante puede decidir distribuir el tercio de mejora (pongamos que es una vivienda) entre dos de sus tres hijos.

Así, la vivienda será propiedad de esos dos hijos, sin que el tercero pueda reclamar nada. Por su parte, el uso y disfrute de la vivienda será del cónyuge viudo/a.

c) Tercio de libre disposición (solo si existe testamento): vinculado directamente a la voluntad del causante, pudiéndose otorgar este tercio a quien se quiera.

Cuando no haya ningún beneficiario de este tercio de libre disposición, se distribuirá a partes iguales entre los herederos forzosos.


-DESHEREDAR: ¿y qué pasa si el fallecido quiere que uno de sus hijos no herede?

En la práctica es difícil privar de la herencia a un heredero forzoso, como son los hijos, pues se tienen que dar situaciones muy graves, que se encuentran recogidas en los artículos 853 a 855 de nuestro Código Civil. Esta causas son:

  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por atentar contra la vida o causar lesiones o ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  • Haber sido condenado, por sentencia firme, por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el testador, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes
  • Acusar al testador de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa. 
  • Obligar al testador, con amenazas, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Impedir a otro, por iguales medios, hacer testamento o revocar el que tenga hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro posterior.

Si en el testamento se alega una de estas causas para desheredar a un heredero, y éste no está de acuerdo con que se le excluya de la herencia, tendrá que demostrarse que las causas son ciertas para que la desheredación surta efectos.

Esperamos que estas pequeñas pinceladas sobre las herencias os hayan resultado útiles. Para más información, no dudéis en poneros en contacto con RISUEÑO -Administración de fincas y Abogados-