¿CUÁLES SON LOS PASOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA?

En la entrada de hoy, vamos a explicaros de manera esquemática cuáles son los pasos necesarios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

1º. En primer lugar, debe solicitarse en el Registro Mercantil Central (ubicado en Madrid, pero se puede hacer el trámite por internet), un certificado de denominación de la sociedad. Al solicitarlo, podremos proponer hasta 5 nombres para nuestra SL, y el Registro Mercantil Central revisará que no estén siendo utilizados, indicándonos cuál de ellos podemos utilizar.

El certificado, cuyo coste ronda los 15 euros, tendrá una validez de 3 meses en los cuales el nombre quedará bloqueado a nuestro favor.

2º. Una vez dispongamos del certificado de denominación, debemos acudir a una entidad bancaria para abrir una cuenta a nombre de la sociedad, e ingresar en ella el capital social de la misma. En las SL, el capital mínimo es de 3.000 euros.

Si la sociedad va a tener varios socios, el capital aportado por cada uno de ellos determinará el % concreto de participaciones que tendrá en la sociedad.

Por ejemplo, si el capital social es de 3.000 euros, y cada uno de los dos socios aporta 1.500 euros, cada uno tendrá el 50 % de las participaciones.

La entidad bancaria nos emitirá un certificado indicando el importe del capital social y las personas que lo han aportado, y en que cantidad cada uno de ellos.

3º. Una vez dispongamos del certificado bancario, tendremos que acudir al notario para firmar una escritura de constitución de la sociedad.

Además habrá que aprobar unos estatutos (los notarios pondrán a tu disposición unos estatutos estándar).

Si lo solicitas, el notario se encargará de pedir el NIF provisional de la sociedad, y de inscribir la constitución de la SL en el Registro Mercantil.

4º. Después habrá que liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), dar de alta la sociedad en el IAE (impuesto sobre actividades económicas), pedir el correspondiente certificado digital de la sociedad (ya que los trámites de las SL, con la Administración, requieren de este certificado), y obtener el código de cuenta de cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

De esta forma, quedaría constituida la sociedad limitada, que podría empezar a funcionar con normalidad.