Resumen de la normativa del nuevo estado de alarma (25-10-2020)

Sabemos que a estas alturas, el constante cambio de la normativa, hace difícil conocer qué medidas están aplicándose en cada momento, por lo que queremos dejaros en nuestro blog un pequeño resumen del decreto de 25/10/2020 por el que se acuerda el estado de alarma y el «toque de queda», en todo el territorio nacional.

Como las normas pueden variar entre comunidades autónomas, procedemos a exponer aquellas aplicables a Castilla y León:

1º. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas de Castilla y León únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2º. Las CCAA podrán limitar la entrada y salida de su territorio. De momento Castilla y León no ha establecido medidas que limiten la entrada o salida de la comunidad autónoma.

3º. En Castilla y León no se permiten reuniones de más de 6 personas, ni en lugares públicos ni en lugares privados (salvo viviendas en las que convivan más de 6 personas).

4º. Se fijarán aforos para lugares de culto y celebraciones religiosas (misas, funerales, etc.).

5º. El incumplimiento de estas normas, acarreará sanciones de entre 600 euros (las leves) y 600.000 euros (las más graves).

6º. Estas medidas se aplican en toda España (con ligeras variaciones entre comunidades autónomas, pues cada una puede fijar, o no, limitaciones a su entrada y salida, y variar entre las 22h y las 00h el inicio del toque de queda), durante los próximos 15 días, si bien se pretende aprobar en el Congreso de los diputados que duren 6 meses ininterrumpidamente.

Esperamos que esta información resulte de vuestro interés.