¿Qué puede hacer una comunidad de vecinos frente a un vecino moroso?

En casi todas las comunidades de vecinos, la gran mayoría de los propietarios abonan puntualmente las cuotas de comunidad; algo completamente necesario para que la misma funcione correctamente y se pueda pagar a los proveedores (luz, agua, calefacción, mantenimiento de ascensores, limpieza, etc.).

Sin embargo, sucede con cierta frecuencia que algún vecino deja de abonar las cuotas de comunidad, muchas veces como forma de protesta ante un acuerdo (aprobado por las mayorías legales) que no le interesaba, o para tratar de exigir que la comunidad se pliegue a sus intereses con respecto a una petición con la que no está de acuerdo la mayoría. También existen vecinos que simplemente se niegan a pagar las cuotas de comunidad.

Para estos casos, la Ley de Propiedad Horizontal ha establecido un mecanismo judicial de reclamación muy ventajoso para las comunidades de vecinos; a fin de que dejen de sufrir estas situaciones tan perjudiciales.

Así, previo acuerdo en junta autorizando la reclamación judicial, la comunidad puede iniciar un procedimiento monitorio contra el vecino deudor, al que podrá reclamarle las cuotas vencidas e impagadas (tanto ordinarias, como extraordinarias), de manera eficaz.

Tras iniciarse el procedimiento, el juzgado se pondrá en contacto con el vecino deudor, y salvo que éste pueda justificar que sí ha pagado (antes del inicio de acciones judiciales) lo que se le solicita, o que no lo debe (por ejemplo, porque existe un error y se ha demandado a un piso que no era), será condenado a pagar las cantidades adeudadas, con sus intereses.

Además, la ley establece que, con independencia de la cantidad reclamada, el vecino condenado tendrá que abonar las costas del procedimiento judicial (es decir, el abogado y procurador contratado por la comunidad).

En caso de que el vecino no quisiera pagar voluntariamente, se procederá a la investigación de su patrimonio y embargo de sus bienes (cuentas bancarias, salario, vehículos), llegando a responder, incluso, con el propio piso (que llegado el caso, y si la deuda fuera elevada, podría sacarse a subasta).

Por su parte, si el vecino vendiera el piso, el comprador respondería solidariamente de la deuda frente a la comunidad (salvo que cuente con un certificado emitido por el administrador que diga que no existía deuda alguna, lo que parece difícil que ocurra si el vendedor mantiene una deuda con la comunidad).

Ahora bien, es importante conocer que las deudas de comunidad prescriben a los 5 años, momento en el cual ya no pueden reclamarse, razón por la cual, si en una comunidad existe un vecino moroso, deben iniciarse acciones de reclamación cuanto antes, para interrumpir la prescripción.

Evidentemente siempre hay situaciones especiales (por ejemplo, en el caso de vecinos que no es que no quieran pagar, si no que no pueden por su situación laboral/personal), en las que se puede elaborar un reconocimiento de deuda y calendario de pagos.

Sin embargo, cuando se trata de un vecino que se niega a pagar, lo mejor es reclamar sin dilación, para evitar mayores perjuicios a la comunidad.

En RISUEÑO -Administración de fincas y Abogados- somos expertos en procedimientos monitorios de comunidades de propietarios; por lo que si tu comunidad tiene vecinos morosos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, y te asesoraremos (incluso aunque no administremos tu comunidad).