Reclamación gastos de hipoteca

¿Sabes si te han cobrado por tu hipoteca unos gastos que no te correspondían?

Por nuestra experiencia en la materia calculamos que, de media, cualquier consumidor que haya hecho una hipoteca para comprar vivienda, desde el año 2000 hasta el 2019 ha podido pagar unos 1.000-2.000 euros de gastos que no le correspondían; y que éstos se pueden recuperar además, sin coste, pues estamos obteniendo sentencias con condena en costas para el banco, debido a que siempre nos hemos ceñido al criterio del Tribunal Supremo.

El fundamento de la reclamación se basa en la incorporación de una cláusula no negociada que impone al consumidor el pago de todos los gastos, cuando la ley establece que estos deben repartirse, habiendo aclarado ya el Tribunal Supremo en qué porcentajes.

Novedades desde Europa en julio de 2020
Con fecha 16 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, cuando se declara abusiva una cláusula de un préstamo hipotecario, como por ejemplo, la cláusula que impone a los consumidores el pago de todos los gastos por hacer una hipoteca, se tienen que devolver al consumidor aquellas cantidades que, según la normativa nacional (ley española), no debía abonar el consumidor, si no el banco.

A raíz de lo anterior, fueron muchas las noticias (prensa, telediarios, redes sociales) que hicieron creer a los consumidores que podrían reclamar más importes de los que actualmente se estaban reclamando (argumentando que la sentencia europea venía a rebatir el criterio del Tribunal Supremo existente hasta la fecha). Sin embargo, desde RISUEÑO preferimos ser cautos, pues entendíamos que el contenido de la resolución europea encajaba perfectamente con el criterio que, desde enero de 2019, había establecido ya el Tribunal Supremo.

Y no nos equivocábamos, pues el 29 de julio de 2020, el Tribunal Supremo ha emitido un comunicado en el que confirma que su criterio de enero de 2019 es perfectamente compatible con el dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en julio de 2020. Por tanto, las reclamaciones deben ceñirse estrictamente a los conceptos, y porcentajes marcados desde hace año y medio por el alto tribunal español, para poder obtener una resolución íntegramente favorable.

Lo anterior es de capital importancia, pues ajustarse al criterio marcado por el Tribunal Supremo en 2019, implica una alta probabilidad de obtener una sentencia con condena en costas para el banco (es decir, que el consumidor recupere su dinero, y además, el banco tenga que reintegrarle los honorarios de su abogado y procurador, de tal forma que, al final, la reclamación resulte sin coste para el consumidor).

Gracias a que somos un despacho experto en la materia, y a que siempre nos hemos ceñido a los conceptos, y porcentajes marcados por el Tribunal Supremo (incluso cuando la mayoría interpretaban que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea modificaría estos conceptos y porcentajes), nuestros clientes están recuperando su dinero, y además obteniendo sentencias con condena en costas para el banco. De esta forma, al final la reclamación resulta sin coste para ellos.

Si queréis conocer, sin compromiso, si vuestra hipoteca está afectada por la cláusula abusiva de imposición de gastos, y cuánto dinero podríais recuperar, no dudéis en poneros en contacto con nosotros. Podemos ayudaros a que os devuelvan vuestro dinero.

No dudéis en contactar con nosotros a través de esta web, o de nuestro correo info.risueno@gmail.com