¿EXISTE SUBROGACIÓN EMPRESARIAL CUANDO UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CAMBIA DE EMPRESA DE LIMPIEZA?

Es habitual que las comunidades de propietarios encomienden la limpieza de las zonas comunes a empresas de servicios externos.

Y en este sentido, puede ocurrir que la comunidad no esté contenta con la forma en que hace su trabajo la persona que acude al portal a limpiar.

Ante esto, la práctica habitual es hablar con la empresa para que den un toque de atención al trabajador, o incluso solicitar que manden a otra persona a limpiar.

¿Pero qué ocurre si esto no soluciona el problema?

Puede ocurrir que la empresa no quiera/pueda mandar a otro trabajador, o sencillamente que el nuevo limpiador/limpiadora sea igual o peor que el anterior.

Ante esto, la comunidad puede optar, legítimamente, por cambiar de empresa de limpieza, al no estar conforme con el resultado de los servicios prestados.

Ahora bien, si la comunidad contrata a una nueva empresa ¿se produciría subrogación empresarial entre la nueva empresa de limpieza y la anterior? ¿Tendría la nueva empresa que mantener en plantilla al trabajador con el que no estaba conforme la comunidad?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, si contratamos una nueva empresa de limpieza, existirá subrogación empresarial, de tal forma que la nueva empresa tendrá que incorporar en su plantilla al limpiador/limpiadora que prestaba servicios en el portal de la Comunidad, pudiéndose dar la paradoja de que, la comunidad ha cambiado de empresa de limpieza porque no le gustaba el limpiador, pero al final el portal lo sigue limpiando la misma persona.

¿Y qué puede hacer frente a esto la comunidad?

Lo cierto es que la subrogación de plantilla es una obligación entre las empresas de limpieza, que no tiene por qué soportar la Comunidad de vecinos.

Por este motivo, la comunidad puede acordar con la nueva empresa de limpieza que, si asume en su plantilla al limpiador/limpiadora de la anterior empresa de limpieza, tendrá que destinarlo a la limpieza de otro portal, enviando a una persona diferente a la Comunidad; o, de lo contrario, se optará por contratar una empresa de limpieza diferente, que acepte esta condición.

De esta manera, se traslada el perjuicio que podría sufrir la comunidad (que no deja de ser el cliente), a las empresas que prestan los servicios (que son las que obtienen un beneficio económico con el contrato, y quienes realmente vienen obligadas por ley a subrogar a los limpiadores).