Certificado de estar al corriente de pago

Son muchas las ocasiones en las que los nuevos propietarios de una vivienda o garaje se encuentran con la desagradable sorpresa de que el anterior propietario debía dinero a la Comunidad, y son ellos ahora los que tienen que abonarlo.  En este sentido, el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal establece de manera muy clara que si el comprador de una propiedad no se asegura de solicitar un certificado de deudas con la comunidad, responderá de las deudas que tuviera el inmueble durante ese año y los tres anteriores! 

¿Cómo evitarlo? Tan fácil como acudir al Administrador de la Comunidad y solicitarle un certificado de deudas del inmueble. Si en el mismo se dice que el piso está libre de deudas, después no podrán reclamarnos ninguna del anterior propietario. 

¿Y si dice que sí hay deudas? El comprador deberá hablar con el vendedor para que las abone antes de la transmisión, o bien para que se las descuente del precio de venta. 

¿Y vale si la escritura de compraventa dice que la vivienda está libre de deudas, aunque no se aporte certificado? NO.
Por desgracia este es el problema habitual. Si se afirma en la escritura de compraventa que el inmueble está al corriente de las deudas con la Comunidad, pero no contamos con un certificado del Administrador que así lo acredite, lo cierto es que igualmente tendremos que responder de las deudas del anterior propietario (las de la anualidad en curso y las tres anteriores). 

¿Y qué pasa si te niegas a pagar estas cantidades? La Comunidad de Propietraios podría reclamártelas judicialmente, e incluso serías condenado en costas. Por ello, lo más recomendable es abonarlas, y después reclamarle el importe al vendedor. 

Para éstos y cualesquiera otros problemas de Comunidades de vecinos y Ley de Propiedad Horizontal, no dudes en ponerte en contacto con 
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