¿Qué contenido mínimo debe tener el documento por el que se pone fin al alquiler de una vivienda?

Cada vez más, la gente es consciente de que al finalizar el alquiler de una vivienda, debe firmarse un documento sencillo en el que se haga constar este extremo, pero ¿cómo debe realizarse el mismo?

Desde RISUEÑO ABOGADOS queremos daros unas pequeñas pautas para que, tanto si sois propietarios como inquilinos, podáis configurar un documento de finalización de alquiler que os evite problemas en el futuro.

Para ello, lo primero que debe hacerse constar en el documento es la fecha y el lugar de firma del mismo, así como las partes que lo suscriben (propietario, inquilinos, y si existen, avalistas), indicando nombre y apellidos, DNI, y domicilio a efectos de notificaciones.

A continuación, es recomendable hacer una breve introducción sobre los motivos por los cuales se está firmando el documento. Es decir, debe indicarse cuándo se firmó el contrato de alquiler entre las partes que ahora se da por finalizado, y cuál es la causa por la que termina el mismo (bien porque transcurrió el plazo acordado, bien por acuerdo entre las partes, bien porque alguna de las partes así lo ha solicitado unilateralmente, etc.).

Aunque pueda no parecerlo, es importante hacer constar el motivo por el que finaliza el alquiler, pues puede suponer el derecho a recibir indemnización para alguna de las partes.

Finalmente, llegamos al cuerpo del escrito, en el que deben hacerse constar, al menos, los siguientes cuatro extremos:

1º. Que en la fecha de firma del documento, el inquilino entrega las llaves (y con ello la posesión) de la vivienda al propietario.

2º. Que el propietario ha revisado el piso, haciendo constar los desperfectos (de cierta entidad) que haya apreciado (si es que existen). Este punto es realmente importante pues, en caso de indicar que el piso se encuentra en buen estado, el propietario no podrá en el futuro reclamar desperfectos al inquilino (o solo podrá reclamar por los desperfectos recogidos en el documento, pero no por ninguno más). Por tanto, es importante para ambas partes que se haga constar esta revisión por escrito.

3º. Igualmente importante es hacer constar si existen cantidades pendientes de pago (mensualidades de la renta o suministros atrasados y no abonados por el arrendatario, o incluso suministros pendientes de ser facturados para que puedan abonarse posteriormente), para que quede constancia de que esas cantidades se reconocen como adeudadas.

4º. Por último, debe hacerse constar si el propietario devuelve en ese momento la fianza y/o garantía adicional al inquilino, o si la retiene por plazo máximo de 30 días (después de 30 días comenzará a generar intereses a favor del inquilino), para, por ejemplo, abonar con ella los suministros pendientes de facturación.

No olvidéis, para terminar, que ambas partes deben firmar todas las páginas del documento, siendo necesario firmar tantos ejemplares como partes intervengan en el mismo.

Esperamos que con estas pautas, podáis configurar vuestro propio documento de finalización de contrato de alquiler (o «documento de resolución de arrendamiento»).



En RISUEÑO ABOGADOS somos expertos en arrendamientos, y son muchos los propietarios e inquilinos a los que hemos prestado servicios (tanto de asesoramiento en materia de contratos, como en vía judicial por reclamación de cantidades, desperfectos, etc.). Por tanto, si tienes algún problema de esta naturaleza, ¡no dudes en ponerte en contacto con nosotros para buscarle solución!